Art. 24
Requisitos relativos a las placas y los marcados reglamentarios
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 24
Requisitos relativos a las placas y los marcados reglamentarios
Los requisitos aplicables a las placas y los marcados reglamentarios según el artículo 17, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) no 167/2013 se verificarán conforme al anexo XX del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:208:oj#art-24