Art. 21 · Requisitos relativos a los sistemas de calefacción

Art. 21

Requisitos relativos a los sistemas de calefacción

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 21 Requisitos relativos a los sistemas de calefacción Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los sistemas de calefacción según el artículo 17, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XVII del presente Reglamento.
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