Art. 20 · Requisitos relativos a los avisadores acústicos

Art. 20

Requisitos relativos a los avisadores acústicos

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 20 Requisitos relativos a los avisadores acústicos Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los avisadores acústicos según el artículo 17, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XVI del presente Reglamento.
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