Art. 18 · Requisitos relativos al exterior del vehículo y sus accesorios

Art. 18

Requisitos relativos al exterior del vehículo y sus accesorios

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 18 Requisitos relativos al exterior del vehículo y sus accesorios Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables al exterior del vehículo y sus accesorios según el artículo 17, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XIV del presente Reglamento.
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