Art. 1
En vigor desde 5 dic 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores, conforme a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), esté contenido en envases solubles de un solo uso, se aplicarán los requisitos adicionales de la sección 3.3 del anexo II.
(*1) Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1)."
.
2)
El anexo II queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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