Art. 7 · Exenciones

Art. 7

Exenciones

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 7 Exenciones 1.   Podrán concederse exenciones a compañías de seguros de tamaño reducido de acuerdo con lo siguiente: a) los BCN podrán conceder exenciones a las compañías de seguros de tamaño más reducido en cuanto a cuota de mercado conforme se define en el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE siempre que las compañías de seguros que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro; b) las compañías de seguros a las que se conceda una exención conforme a la letra a) cumplirán las obligaciones de presentación de información del artículo 4 con carácter anual de modo que las compañías de seguros que contribuyan al balance anual agregado representen al menos el 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros de cada Estado miembro de la zona del euro; c) las compañías de seguros que no precisen presentar datos conforme a las letras a) y b) presentarán el conjunto reducido de datos que determine el BCN pertinente; d) los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) y b) a fin de conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo del siguiente año natural. 2.   Los BCN podrán conceder a las compañías de seguros exenciones respecto de la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal. Si los datos recopilados a un nivel superior de agregación muestran que las tenencias de efectivo y depósitos por las compañías de seguros residentes importan menos del 10 % del balance nacional total agregado de las compañías de seguros y menos del 10 % de las tenencias totales en la zona del euro de efectivo y depósitos en términos de saldos por las compañías de seguros, el BCN pertinente podrá decidir no exigir la presentación de información sobre tenencias de efectivo y depósitos a valor nominal, e informará de su decisión a los agentes informadores. 3.   Las compañías de seguros podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las obligaciones de presentación de información del artículo 4. La compañía de seguros que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de acogerse posteriormente a una exención.
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