Art. 6 · Normas contables

Art. 6

Normas contables

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 6 Normas contables 1.   Salvo que en el presente Reglamento se disponga lo contrario, las normas contables aplicables por las compañías de seguros en la presentación de información en virtud del presente Reglamento serán las que se establezcan en la legislación nacional que incorpore al derecho interno la Directiva 2009/138/CE y en las demás normas nacionales o internacionales que deban aplicar las compañías de seguros conforme a las instrucciones de los BCN. 2.   Además de los requisitos de cualesquiera normas contables que apliquen las compañías de seguros conforme a lo dispuesto en el apartado 1, los depósitos y préstamos mantenidos por las compañías de seguros e indicados como «valor nominal» en los cuadros 2.1 y 2.2 del anexo I se presentarán por el importe principal pendiente al final del trimestre. Los saneamientos totales y parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe. 3.   Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
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