Art. 4 · Obligaciones de presentación de información estadística

Art. 4

Obligaciones de presentación de información estadística

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 4 Obligaciones de presentación de información estadística 1.   Los agentes informadores presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, y conforme a los anexos I y II: a) trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de los activos y pasivos de las compañías de seguros y, conforme al artículo 5, los ajustes de revalorización u operaciones financieras trimestrales, si procede; b) trimestralmente, los datos de los saldos de fin de trimestre de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio; c) anualmente, los datos de los saldos de fin de año de las reservas técnicas de seguros distintos del de vida desglosadas por ramo de negocio y área geográfica. 2.   Además de lo requerido en el apartado 1, los agentes informadores que sean compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro presentarán al BCN pertinente, sea directamente, sea a través de la ANC pertinente conforme a arreglos de cooperación locales, la información relativa a primas suscritas, siniestros habidos y comisiones pagadas. Esta información se presentará anualmente conforme a los anexos I y II. 3.   Los BCN podrán obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos siguientes recopilados con arreglo al marco establecido por la Directiva 2009/138/CE: a) los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos a los BCN por las ANC, tanto si el BCN y la ANC son entidades separadas como si se integran en una misma entidad, conforme a lo previsto en los arreglos de cooperación locales entre los BCN y las ANC; b) los datos contenidos en las plantillas de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión transmitidos por los agentes informadores directa y simultáneamente al BCN y a la ANC. Cuando una plantilla de presentación de información cuantitativa para la presentación de información de supervisión contenga datos necesarios para cumplir las obligaciones de información estadística del presente Reglamento, los BCN tendrán acceso a la plantilla completa y cualquier plantilla relacionada necesaria a efectos de la calidad de los datos. Los Estados miembros, de acuerdo con la legislación nacional y las normas armonizadas que establezca el BCE, podrán establecer arreglos de cooperación conforme a los cuales la ANC pertinente recopile de manera centralizada la información referida tanto a los requisitos de recopilación de datos del marco establecido por la Directiva 2009/138/CE como a los requisitos adicionales de recopilación de datos establecidos por el presente Reglamento. 4.   Los BCN comunicarán a los agentes informadores los diversos fines para los que se recopilan los datos.
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