Art. 3 · Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos

Art. 3

Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 3 Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos 1.   El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las compañías de seguros que constituyen la población informadora real conforme al presente Reglamento. La lista podrá basarse en las listas de compañías de seguros que, en su caso, lleven las autoridades nacionales, complementadas con otras listas de compañías de seguros comprendidas en la definición de «compañía de seguro» del artículo 1. 2.   El BCN pertinente podrá solicitar a un agente informador de los comprendidos en el artículo 2, apartado 2, letra a), que facilite la información necesaria de sus sucursales caso de que dicha información se precise a efectos de la lista. 3.   Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa. 4.   Si la versión electrónica más reciente de la lista a que refiere el presente artículo fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus obligaciones de presentación de información siempre que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1374:oj#art-3