Art. 2 · Población informadora real

Art. 2

Población informadora real

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 2 Población informadora real 1.   Si los BCN recopilan los datos conforme al SEC 2010, que exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia, la población informadora real estará formada por las compañías de seguros residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro. 2.   Si los BCN obtienen los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE o a la legislación nacional que la implemente, la población informadora real estará formada por: a) las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro, incluidas las filiales cuyas matrices estén situadas fuera de ese territorio; b) las sucursales de las compañías de seguros comprendidas en la letra a) que sean residentes fuera del territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro; c) las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio del Estado miembro pertinente de la zona del euro pero cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE. Las sucursales de compañías de seguros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro y cuya oficina principal se encuentre en el EEE no serán parte de la población informadora real. 3.   Las compañías de seguros que formen parte de la población informadora real estarán sujetas a plenas obligaciones de información estadística salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 7.
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