Art. 13 · Disposición final

Art. 13

Disposición final

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 13 Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1374:oj#art-13