Art. 12 · Primera presentación de información

Art. 12

Primera presentación de información

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 12 Primera presentación de información 1.   La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales del primer trimestre de 2016 y los datos anuales de 2016. 2.   Las compañías de seguros a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), presentarán los datos anuales desde el año de referencia 2016. Además, a fin de elaborar estadísticas del subsector de las compañías de seguros desde el comienzo de 2016, esas compañías de seguros presentarán un conjunto completo de datos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), respecto del primer trimestre de 2016.
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