Art. 11 · Verificación y recopilación forzosa

Art. 11

Verificación y recopilación forzosa

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 11 Verificación y recopilación forzosa Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual o revisión establecidas en el anexo III.
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