Art. 10 · Fusiones, escisiones y reorganizaciones

Art. 10

Fusiones, escisiones y reorganizaciones

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 10 Fusiones, escisiones y reorganizaciones En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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