Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 2 y 3 del artículo 1 se aplicarán a partir del 24 de diciembre de 2014.
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