Art. 1
En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 1, se sustituye «31 de octubre de 2014» por «31 de octubre de 2015».
2)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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