Art. 1
En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2014, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2014, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación especificadas en dicho anexo, no superará los límites siguientes:
a)
3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013;
b)
2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013;
c)
2,0 % vol. en la zona vitícola C a que se refiere el apéndice I del anexo VII del Reglamento (UE) no 1308/2013.
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