Art. 12 · Disposición transitoria

Art. 12

Disposición transitoria

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 12 Disposición transitoria En el período comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2016 se permitirá a los agentes informadores presentar al BCE o al BCN pertinente estadísticas de los mercados monetarios referidas a algunos pero no todos los días pertinentes. El BCE o el BCN pertinente podrán especificar los días en los que se exigirá la presentación de información.
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