Art. 11 · Cláusula de revisión periódica

Art. 11

Cláusula de revisión periódica

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 11 Cláusula de revisión periódica EL BCE revisará la aplicación del presente Reglamento 12 meses después de la primera presentación de información y emitirá un informe al respecto. De conformidad con las recomendaciones formuladas en el informe, el BCE podrá aumentar o reducir el número de agentes informadores o las obligaciones de presentación de información estadística. Después de esta revisión inicial, la población informadora real se actualizará cada dos años.
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