Art. 1
Definiciones
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«agente informador» y «residente», lo mismo que conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;
2)
«institución financiera monetaria» (IFM), lo mismo que conforme al artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (4), y se entenderá que la definición incluye todas las sucursales de IFM situadas en la Unión y la AELC, salvo que se establezca expresamente lo contrario en cualquier disposición del presente Reglamento;
3)
«OIF», otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de pensiones como se dispone en el sistema europeo de cuentas revisado (en adelante, «el SEC 2010») establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
4)
«compañías de seguros», todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo como se establece en el SEC 2010;
5)
«fondos de pensiones», todas las instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sociales y las necesidades de las personas aseguradas (seguridad social) como se establece en el SEC 2010;
6)
«sociedades no financieras», el sector de las sociedades no financieras tal como se establece en el SEC 2010;
7)
«administraciones públicas», las unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo y que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y las unidades institucionales que efectúan principalmente operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional como se establece en el SEC 2010;
8)
«activos totales del balance principal», activos totales menos otros activos según se definen estos términos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33);
9)
«estadísticas de los mercados monetarios», estadísticas relativas a las operaciones con instrumentos del mercado monetario garantizadas, no garantizadas y efectuadas con derivados financieros, concluidas entre IFM y entre estas y OIF, compañías de seguros, fondos de pensiones, bancos centrales, administraciones públicas y sociedades no financieras, excluidas las operaciones intragrupo, en el período de referencia pertinente;
10)
«instrumento del mercado monetario», cualquiera de los instrumentos enumerados en los anexos I, II y III;
11)
«fondo del mercado monetario» (FMM), una institución de inversión colectiva que requiere autorización como institución de inversión colectiva en valores mobiliarios conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o es un fondo de gestión alternativo conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), invierte en valores a corto plazo y tiene por objetivos bien ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario, bien preservar el valor de la inversión, o ambos objetivos simultáneamente;
12)
«banco central», cualquier banco central independientemente de su ubicación;
13)
«bancos centrales nacionales» (BCN), los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión;
14)
«población informadora de referencia», las IFM residentes en la zona del euro, excepto los bancos centrales y los FMM que reciban depósitos denominados en euros o emitan cualquier otro valor representativo de deuda u otorguen préstamos denominados en euros de los enumerados en los anexos I, II o III, de/a otras IFM o de/a OIF, compañías de seguros, fondos de pensiones, administraciones públicas, bancos centrales para fines de inversión o sociedades no financieras;
15)
«grupo», un grupo de empresas, incluidos los grupos bancarios pero no solo estos, que se compone de una empresa matriz y sus filiales cuyos estados financieros se consolidan a efectos de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);
16)
«sucursal», el lugar de actividad que forma una parte legalmente dependiente de una entidad y que realiza directamente todas o algunas de las operaciones inherentes a la actividad de la entidad;
17)
«sucursal de la Unión y la AELC», la sucursal situada y registrada en un Estado miembro de la Unión o en un país de la AELC;
18)
«Asociación Europea de Libre Comercio», la organización intergubernamental establecida para el fomento del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus Estados miembros;
19)
«operación intragrupo», la operación con instrumentos del mercado monetario concluida ente un agente informador y otra empresa y que se incluye en el mismo estado financiero consolidado de forma completa. Las empresas que sean parte en la operación se consideran incluidas en la «misma consolidación» de forma completa cuando ambas:
a)
se incluyan en una consolidación de conformidad con la Directiva 2013/34/UE o con las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo (9) o, en relación con un grupo cuya empresa matriz tenga su oficina principal en un tercer país, de conformidad con principios contables generalmente aceptados de ese tercer país que sean equivalentes a las NIIF con arreglo al Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión (10) (o con las normas contables de un tercer país cuyo uso se permita con arreglo al artículo 4 de dicho reglamento, o
b)
estén cubiertas por la misma supervisión consolidada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) o, en relación con un grupo cuya empresa matriz tenga su oficina principal en un tercer país, la misma supervisión consolidada por parte de la autoridad competente de un tercer país verificada como equivalente a las que se rigen por los principios establecidos en el artículo 127 de la Directiva 2013/36/UE;
20)
«día hábil», con respecto a cualquier fecha que se especifique en un acuerdo o confirmación de una operación con un instrumento del mercado monetario, el día en que los bancos comerciales y mercados de divisas están abiertos para sus actividades generales (incluidas las operaciones con el instrumento de mercado monetario pertinente) y liquidan pagos en la misma moneda que la obligación de pago exigible en esa fecha o calculada por referencia a ella. En el caso de una operación con un instrumento del mercado monetario regida por un contrato marco estándar emitido por la Federación Bancaria Europea (FBE), la Asociación del Mercado de Préstamos, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA) u otras asociaciones líderes de mercados europeos o internacionales, deberá emplearse la definición incluida o referida en ese contrato. Con relación a cualquier operación con un instrumento del mercado monetario que deba liquidarse a través de un sistema de liquidación designado, será día hábil aquel en que el sistema esté abierto para liquidar esa operación;
21)
«día de liquidación de TARGET2», cualquier día en el que TARGET2 (el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real) esté abierto;
22)
«acuerdo de recompra», un acuerdo por el cual las partes pueden efectuar operaciones en las que una parte («vendedor») acuerda vender a la otra («comprador») determinados «activos» («valores», «materias primas» u «otros activos financieros») en una fecha cercana a cambio del pago del precio de compra por el comprador al vendedor con un acuerdo simultáneo por parte del comprador de revender al vendedor los activos en una fecha futura fija o cuando así se solicite a cambio del pago del precio de recompra por el vendedor al comprador. Cada una de estas operaciones puede ser una operación de recompra o una operación de compraventa con pacto de recompra. Por «acuerdo de recompra» puede también entenderse un acuerdo para pignorar activos y otorgar un derecho general de reutilización a cambio del préstamo de efectivo en una fecha cercana y el pago del préstamo y los intereses en una fecha lejana a cambio de la devolución de los activos. Las operaciones de recompra pueden realizarse con una fecha de vencimiento predefinida («operaciones de recompra a plazo fijo») o sin una fecha de vencimiento predefinida, lo que deja a ambas partes la opción de renovar o poner fin al acuerdo cada día («operaciones de recompra abiertas»);
23)
«compraventa con pacto de recompra con un tercer agente», una operación de recompra en la que un tercero es responsable de la selección y gestión del activo de garantía durante la vida de la operación;
24)
«swap de divisas», una operación de swap en la que una parte vende a la otra una cantidad determinada de una divisa determinada a cambio del pago de una cantidad acordada de una divisa distinta determinada sobre la base de un tipo de cambio acordado (conocido como el tipo de cambio al contado) con un acuerdo de recompra de la divisa vendida en una fecha futura (conocida como fecha de vencimiento) a cambio de la venta de la moneda comprada inicialmente a un tipo de cambio distinto (conocido como el tipo de cambio a plazo);
25)
«swap sobre índices a un día», un swap de tipos de interés en el que el tipo de interés variable es igual a la media geométrica de un tipo de interés a un día (o índice a un día) durante un período determinado. El pago final se calculará como la diferencia entre el tipo de interés fijo y el tipo de interés compuesto a un día registrado durante la vida del swap sobre índices a un día aplicado al importe nominal de la operación. Como el presente Reglamento se centra únicamente en swaps sobre índices a un día denominados en euros, el tipo de interés a un día será el EONIA;
26)
«marco del coeficiente de cobertura de liquidez Basilea III», el coeficiente de cobertura de liquidez propuesto por el Comité de Basilea y aprobado el 7 de enero de 2013 por el Grupo de gobernadores y jefes de supervisión, órgano fiscalizador del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, como norma mínima global reguladora de las medidas de liquidez a corto plazo en el sector bancario.
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