Art. 9 · Medidas que competen a la Agencia

Art. 9

Medidas que competen a la Agencia

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 9 Medidas que competen a la Agencia 1.   La Agencia desarrollará medios aceptables de cumplimiento (en lo sucesivo, «AMC») que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento. 2.   Los AMC publicados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos de los anexos del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (CE) no 216/2008, cuando se apliquen los medios de cumplimiento aceptables publicados por la Agencia, los requisitos correspondientes de los anexos del presente Reglamento se considerarán cumplidos sin necesidad de más pruebas.
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