Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 2 Definiciones En el marco del Reglamento (CE) no 216/2008, se entenderá por: a) «aeronave», la máquina que puede sostenerse en la atmósfera a partir de reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la tierra; b) «personal certificador», el personal responsable de dar el visto bueno a una aeronave o a un elemento tras una intervención de mantenimiento; c) «elemento», un motor, hélice, componente o equipo; d) «mantenimiento de la aeronavegabilidad», todos los procesos que aseguran que la aeronave cumple con los requisitos de aeronavegabilidad en vigor en cualquier momento de su vida operativa y que está en condiciones para una operación segura; e) «JAA», «Joint Aviation Authorities» (Autoridades Conjuntas de Aviación); f) «JAR», «Joint Aviation Requirements» (Requisitos Conjuntos de Aviación); g) «aeronave de gran tamaño», aeronave clasificada como un avión con una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, o un helicóptero multimotor; h) «mantenimiento», una o más de las siguientes actividades: revisión general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave o de un elemento; la inspección prevuelo no queda dentro de este concepto; i) «organización», persona física o jurídica, o parte de una persona jurídica. Dicha organización puede tener más de una sede, o bien dentro o bien fuera del territorio de los Estados miembros; j) «inspección prevuelo», la inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la aeronave está en condiciones para el vuelo previsto; k) «aeronave ELA1», una las aeronaves ligeras europeas tripuladas siguientes: i) un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) de 1 200 kg o menos que no esté clasificado como aeronave propulsada compleja, ii) un planeador o un planeador propulsado de 1 200 kg de MTOM o menos, iii) un globo aerostático que, por su diseño, tenga un volumen máximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1 050 m3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m3 en el caso de los globos de gas cautivos, iv) un dirigible que, por su diseño, no admita más de cuatro ocupantes ni un volumen de gas de elevación o aire caliente que sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los dirigibles de aire caliente ni los 1 000 m3 en el caso de los dirigibles de gas; l) «aeronave LSA», un avión deportivo ligero que reúna las características siguientes: i) una MTOM que no supere los 600 kg, ii) una velocidad de pérdida máxima en la configuración de aterrizaje (VS0) que no supere los 45 nudos de velocidad calibrada (CAS) en la masa máxima de despegue certificada de la aeronave y el centro de gravedad más crítico, iii) un número de asientos para no más de dos personas como máximo, incluido el piloto, iv) un solo motor sin turbina equipado con una hélice, v) una cabina no presurizada; m) «sede principal», significa la sede central o sede social de la empresa en la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento.
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