Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 2 La ETI se aplicará al material rodante que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1302/2014 de la Comisión (5) y del Reglamento (UE) no 321/2013 de la Comisión (6).
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