Art. 7

Art. 7

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 7 1.   El documento de datos fundamentales se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto empaquetado o basado en seguros, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores. La traducción deberá reproducir con fidelidad y exactitud el tenor del documento de datos fundamentales original. 2.   Si en un Estado miembro se promociona un producto empaquetado o basado en seguros mediante documentos comerciales redactados en una o varias de las lenguas oficiales de ese Estado miembro, el documento de datos fundamentales se redactará, como mínimo, en las lenguas oficiales correspondientes.
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