Art. 6

Art. 6

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 6 1.   La información contenida en el documento de datos fundamentales se considerará información precontractual. Será precisa, imparcial, clara y no engañosa. Aportará información fundamental y será coherente con cualquier documento contractual de carácter vinculante, con las partes pertinentes de los documentos de la oferta y con las condiciones del producto empaquetado o basado en seguros. 2.   El documento de datos fundamentales será un documento independiente, claramente separado del material comercial. No contendrá remisiones a dicho material. Podrá remitir a otros documentos, incluido, en su caso, un folleto de emisión, solamente en caso de que la remisión guarde relación con la información que deba incluirse en el documento de datos fundamentales en virtud del presente Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando un producto empaquetado o basado en seguros ofrezca al inversor minorista la posibilidad de optar por varias inversiones, de tal manera que toda la información exigida con arreglo al artículo 8, apartado 3, respecto de cada una de las opciones de inversión subyacentes no pueda incluirse en un único documento independiente y conciso, el documento de datos fundamentales contendrá al menos una descripción genérica de las opciones de inversión subyacentes y la indicación del lugar y modo en que pueda obtenerse documentación con información precontractual más detallada sobre los productos de inversión en que se basan las opciones de inversión subyacentes. 4.   El documento de datos fundamentales consistirá en un documento breve, redactado de forma concisa y en tres caras de tamaño A4 como máximo en versión impresa, que favorezca la comparabilidad. Deberá: a) tener una presentación y una estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible; b) centrarse en los datos fundamentales que necesitan los inversores minoristas; c) estar redactado con claridad y en un lenguaje y con un estilo de comunicación que faciliten la comprensión de la información, en particular con un lenguaje claro, sucinto y comprensible. 5.   Cuando en el documento de datos fundamentales se utilicen colores, se hará de manera que la comprensibilidad de la información no sufra merma si el documento se imprime o fotocopia en blanco y negro. 6.   Cuando se utilice en el documento de datos fundamentales la marca o el logotipo corporativo del productor del producto empaquetado o basado en seguros, o del grupo al que pertenece, no deberá distraer la atención del inversor minorista de la información contenida en el documento ni hacer opaco el texto.
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