Art. 5

Art. 5

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 5 1.   Antes de ponerlo a disposición de inversores minoristas, el productor de un producto empaquetado o basado en seguros elaborará para dicho producto un documento de datos fundamentales que se ajuste a los requisitos del presente Reglamento para dicho producto y lo publicará en su sitio web. 2.   Cualquier Estado miembro podrá exigir al productor de un producto empaquetado o basado en seguros o a la persona que lo vende que notifique previamente el documento de datos fundamentales a la autoridad competente de los productos empaquetados o basados en seguros comercializados en ese Estado miembro.
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