Art. 25
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 25
Las autoridades competentes aplicarán las sanciones y medidas administrativas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas, según proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
el impacto de la infracción sobre los intereses de los inversores minoristas;
d)
la actitud cooperativa de la persona responsable de la infracción;
e)
cualesquiera infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción;
f)
las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se reincida en ella.
Historial de versiones
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