Art. 23

Art. 23

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 23 Las autoridades competentes ejercerán sus potestades sancionadoras con arreglo al presente Reglamento y al Derecho nacional, de cualquiera de las formas siguientes: a) directamente; b) en colaboración con otras autoridades; c) bajo su responsabilidad, mediante delegación en dichas autoridades; d) mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
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