Art. 23
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 23
Las autoridades competentes ejercerán sus potestades sancionadoras con arreglo al presente Reglamento y al Derecho nacional, de cualquiera de las formas siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, mediante delegación en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
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