Art. 21

Art. 21

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 21 1.   Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cada uno de ellos en virtud del presente Reglamento. 2.   El Reglamento (CE) no 45/2001 será de aplicación al tratamiento de datos personales llevado a cabo por las Autoridades Europeas de Supervisión.
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