Art. 14
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 14
1. La persona que asesore sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda proporcionará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas de forma gratuita.
2. La persona que asesore sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda proporcionará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas por uno de los siguientes medios:
a)
en papel, que debería ser la opción por defecto cuando el producto empaquetado o basado en seguros se ofrezca cara a cara, salvo si el inversor minorista solicita que se haga por otro medio;
b)
en un soporte duradero distinto del papel, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4;
c)
a través de un sitio web, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 5.
3. En el supuesto de que el documento de datos fundamentales se proporcione en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, se facilitará gratuitamente a los inversores minoristas que lo soliciten una copia en papel. Se informará a los inversores minoristas de su derecho a obtener un ejemplar en papel de forma gratuita.
4. El documento de datos fundamentales podrá proporcionarse en un soporte duradero distinto del papel si concurren las siguientes condiciones:
a)
que el recurso al soporte duradero sea apropiado al contexto en que se desarrollen las transacciones entre la persona que asesora sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo vende y el inversor minorista;
b)
que se haya ofrecido al inversor minorista la posibilidad de elegir entre recibir la información en papel o en soporte duradero, y que haya optado por esto último de una manera que pueda acreditarse.
5. El documento de datos fundamentales podrá proporcionarse a través de un sitio web que no pueda calificarse de soporte duradero si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el suministro del documento de datos fundamentales por medio de un sitio web sea apropiado al contexto en que se desarrollen las transacciones entre la persona que asesora sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo vende y el inversor minorista;
b)
que se haya ofrecido al inversor minorista la posibilidad de elegir entre que se le proporcione la información en papel o a través de un sitio web, y que haya optado por esto último de una manera que pueda acreditarse;
c)
que se haya notificado al inversor minorista, electrónicamente o por escrito, la dirección del sitio web y el lugar del mismo donde puede acceder al documento de datos fundamentales;
d)
que se mantenga la posibilidad de acceder al documento de datos en el sitio web, de descargarlo y almacenar en un soporte duradero durante todo el tiempo que el inversor minorista pueda necesitar para su consulta.
En el supuesto de que el documento de datos fundamentales se haya revisado de conformidad con el artículo 10, se proporcionarán también las versiones previas al inversor minorista que las solicite.
6. A efectos de los apartados 4 y 5, la facilitación de información en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará apropiada al contexto en que se desarrollen las transacciones entre la persona que asesora sobre productos empaquetados o basados en seguros o que los vende y el inversor minorista, si existen pruebas de que el inversor minorista tiene acceso regular a internet. Se considerará constitutiva de tal prueba la comunicación por parte del inversor minorista de una dirección de correo electrónico a efectos de esas transacciones.
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