Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Estonia, Letonia y Lituania una ayuda por un importe total de 28 661 259 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición impuesta por Rusia a la importación de productos de la Unión. Estonia, Letonia y Lituania utilizarán los importes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. A tal efecto, los citados Estados miembros deberán tener en cuenta la magnitud de los efectos de la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados. Estonia, Letonia y Lituania efectuarán dichos pagos a más tardar el 30 de abril de 2015. 2.   En lo que respecta a Lituania, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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