Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio 2014 con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales sujetos, en el ejercicio 2015, al porcentaje de ajuste con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1227/2014 de la Comisión (7). Los importes que se prorrogarán están sujetos a la decisión de prórroga de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 966/2012.
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