Art. 1
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Durante la campaña de comercialización 2014/15, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99 .»
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Historial de versiones
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