Art. 9
Programa de formación
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 9
Programa de formación
1. Los proveedores de formación elaborarán un programa de formación para todos los candidatos a voluntarios seleccionados con éxito, con la participación, si procede, de las organizaciones de envío y de acogida y de antiguos voluntarios.
2. El programa de formación se basará en el marco de competencias y será adaptable a las necesidades de los profesionales tanto principiantes como experimentados.
3. El programa de formación deberá consistir en un enfoque de aprendizaje combinado basado en módulos de aprendizaje electrónico y presencial.
4. Los módulos obligatorios para todos los candidatos a voluntarios deberán incluir:
a)
una introducción general sobre la Unión, sus relaciones exteriores y su mecanismo de respuesta a las crisis;
b)
una introducción a la acción humanitaria, la política de ayuda humanitaria de la Unión y la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE;
c)
la gestión de la seguridad, la protección y la salud personales;
d)
la gestión de proyectos;
e)
la concienciación intercultural (y cuestiones transversales);
f)
un ejercicio de simulación basado en escenarios, que exija de los candidatos a voluntarios demostrar las competencias adquiridas.
5. Los módulos optativos incluirán:
a)
actividades de apoyo y comunicación;
b)
primeros auxilios psicológicos;
c)
formación de agentes multiplicadores;
d)
gestión de voluntarios;
e)
desarrollo organizativo;
f)
módulos a medida, si procede, relacionados en particular con la adaptación de las competencias técnicas de los candidatos a voluntarios a un contexto como el de la ayuda humanitaria.
6. Los candidatos a voluntarios deberán asistir a todos los módulos obligatorios y podrán asistir a uno o varios módulos optativos, que se seleccionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
7. El programa de formación, con los detalles de cada módulo, incluido su estatuto, el grupo destinatario, el calendario, las competencias y los resultados del aprendizaje correspondientes, será el que figura en el anexo II.
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