Art. 4 · Definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE

Art. 4

Definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 4 Definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE 1.   A la luz de una evaluación de las necesidades que debe llevarse a cabo con arreglo al Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, la organización de acogida deberá proponer, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, punto 1, la asignación de tareas para los voluntarios de ayuda de la UE, con cierto margen de flexibilidad para tener en cuenta la contribución del voluntario una vez haya sido contratado. 2.   La organización de envío deberá revisar la asignación de tareas para contribuir a modificarla, si procede, a fin de garantizar una adecuación factible y realista, habida cuenta tanto de las competencias previstas de los voluntarios de ayuda de la UE como de la capacidad de absorción y de las necesidades de la organización de acogida. 3.   A la luz de la asignación de tareas y del marco de competencias, las organizaciones de envío y de acogida deberán definir el perfil de competencias de los voluntarios de ayuda de la UE y los criterios de selección, con unos requisitos mínimos, que se utilizarán durante el proceso de selección. El perfil de competencia indicará asimismo si el voluntario es un profesional principiante o experimentado y si cabe prever unas prácticas de aprendizaje.
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