Art. 36 · Validez de la certificación y controles periódicos

Art. 36

Validez de la certificación y controles periódicos

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 36 Validez de la certificación y controles periódicos 1.   Las organizaciones de envío y de acogida certificadas deberán someterse a una nueva certificación al cabo de tres años a partir de la recepción de la decisión de la Comisión de concederles la certificación o en todo momento en caso de modificaciones sustanciales de las normas o procedimientos relacionados con los asuntos en cuestión. 2.   Durante el período de validez de la certificación, se podrá exigir de las organizaciones de envío y de acogida certificadas, en caso necesario, que se sometan a controles periódicos por parte de la Comisión. 3.   Las organizaciones de envío y de acogida certificadas informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier cambio que se produzca en su situación jurídica, financiera, técnica u organizativa, que pueda poner en entredicho el cumplimiento de las normas y procedimientos, o pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, informarán a la Comisión de cualquier cambio de nombre, dirección o representante legal.
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