Art. 35 · Viabilidad financiera y capacidad organizativa de las organizaciones

Art. 35

Viabilidad financiera y capacidad organizativa de las organizaciones

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 35 Viabilidad financiera y capacidad organizativa de las organizaciones La evaluación de la viabilidad financiera y de la capacidad organizativa de las organizaciones de envío y de acogida certificadas queda fuera del ámbito de aplicación del procedimiento de certificación. Dado que constituye un requisito previo para recibir ayuda financiera de la Unión, la viabilidad y la capacidad se evaluarán en la fase del procedimiento de solicitud en respuesta a una convocatoria de propuestas.
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