Art. 34
Vías de recurso
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 34
Vías de recurso
1. Si la Comisión decide denegar la certificación y desestimar la solicitud, la organización solicitante rechazada solo podrá introducir una nueva solicitud transcurrido un período de doce meses, a partir de la fecha de recepción, por el solicitante, de la decisión de denegación. La decisión especificará asimismo las vías de recurso disponibles contra esa decisión.
2. En virtud de los artículos 256 y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal General es competente para controlar los actos de la Comisión Europea destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, en virtud de los artículos 256, 268 y 340 del TFUE, el Tribunal General es competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios causados por la Comisión Europea en materia de responsabilidad no contractual.
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