Art. 32
Mecanismo de certificación para las organizaciones de acogida
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 32
Mecanismo de certificación para las organizaciones de acogida
1. Las organizaciones de acogida que aspiren a una certificación deberán presentar una autoevaluación objetiva y fidedigna, con arreglo a los requisitos mencionados en el anexo III, punto 1, en la que evalúen sus políticas y prácticas vigentes respecto de los requisitos que figuran en las normas y procedimientos sobre candidatos a voluntarios y voluntarios de ayuda de la UE establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014.
2. En la autoevaluación, la organización de acogida deberá revelar las carencias y los aspectos a mejorar que puedan requerir un refuerzo de capacidades para alcanzar el nivel de cumplimiento esperado.
3. La organización de acogida adjuntará a la autoevaluación tres referencias, con arreglo a los requisitos que establece el anexo III, punto 1, para facilitar una información completa sobre todos los requisitos de las normas y procedimientos sobre los candidatos a voluntarios y los voluntarios de ayuda de la UE. Las referencias procederán como mínimo de dos de los siguientes grupos de partes interesadas:
a)
una organización de envío o de acogida certificada, con la que el solicitante de la certificación ya haya creado, o tenga previsto crear, una asociación para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE;
b)
un socio de la ayuda humanitaria de la Comisión que haya suscrito un contrato marco (asociación) vigente y con el que la organización de acogida solicitante haya trabajado con éxito en un proyecto de ayuda humanitaria;
c)
una organización internacional pertinente o asociación sin ánimo de lucro u organismo de Derecho público de carácter civil con el que la organización de acogida solicitante haya trabajado con éxito en un proyecto de ayuda humanitaria;
d)
un organismo de acreditación o auditoría que haya otorgado una certificación a la organización de acogida en ámbitos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, en cuyo caso deberán presentarse asimismo los documentos que certifiquen la acreditación o auditoría.
4. Una vez completada, la autoevaluación será firmada por la persona facultada para representar y obligar jurídicamente a la organización de acogida y se enviará a la Comisión, junto con las referencias mencionadas en el apartado 3.
5. Sobre la base de la autoevaluación y de las referencias, la Comisión evaluará la solicitud y podrá adoptar una de las decisiones siguientes:
a)
conceder la certificación, si se considera que la organización de acogida solicitante cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos;
b)
denegar la certificación, si se considera que la organización de acogida solicitante no cumple plenamente los requisitos de las normas y procedimientos.
6. En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, la Comisión informará a la organización de acogida solicitante del resultado de la certificación, especificando también las posibilidades de apoyo para el refuerzo de capacidades, si procede, a fin de que pueda volver a presentar una solicitud. Si se identifican necesidades que conviene satisfacer en el marco de una estrategia de refuerzo de capacidades presentada por la organización de acogida solicitante, esta podrá optar a apoyo para el refuerzo de capacidades y será prioritaria al respecto.
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