Art. 28
Gestión de la protección y evaluación de riesgos
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 28
Gestión de la protección y evaluación de riesgos
1. La organización de envío deberá contar con una política de protección organizativa y con procedimientos de evaluación de riesgos que deberán ser adecuados y aplicables para los voluntarios de ayuda de la UE y, en su caso, adaptarse.
2. Sobre la base de la política de protección organizativa de la organización de envío, las organizaciones de envío y de acogida elaborarán conjuntamente un plan de gestión de la protección y un plan de evacuación aplicable a las acciones adoptadas en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Estos planes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo I, punto 5.
3. Las organizaciones de envío y de acogida desarrollarán conjuntamente una evaluación escrita de los riesgos en el ámbito de la protección, los viajes y la salud en el país de despliegue. Estos planes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo I, punto 6.
4. La evaluación de riesgos mencionada en el apartado 3 se revisará y actualizará siempre que así lo exija el contexto y, como mínimo, antes del despliegue del voluntario de ayuda de la UE. Si la evaluación de riesgos lleva a la conclusión de que el despliegue ha de producirse en el escenario de conflictos armados internacionales o no internacionales, o de una amenaza de tales conflictos, no se organizará el despliegue, o se anulará si el voluntario de ayuda humanitaria de la UE ya ha sido seleccionado.
5. Los requisitos sobre concienciación en materia de protección y comportamiento adecuado en relación con los riesgos y la gestión de la protección deberán incluirse en la descripción de la asignación de tareas y en el proceso de contratación.
6. La organización de envío informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y de otros países participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) no 375/2014, antes de que uno de sus ciudadanos sea enviado como voluntario de ayuda de la UE. Antes del despliegue, la organización de envío, cuyos voluntarios de ayuda de la UE no sean ciudadanos de la Unión, determinará las normas para la protección consular proporcionada por el país de la nacionalidad del voluntario o por otro país.
7. Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán que toda la información en materia de protección y seguridad sea compartida con el voluntario de ayuda de la UE y comprendida por él. Durante la iniciación, se organizará una sesión informativa sobre protección en el contexto específico de que se trate, antes de la salida del voluntario y en un plazo de 24 horas tras su llegada al país de despliegue. Esa sesión incluirá los resultados de la evaluación de riesgos, los planes de evacuación y de gestión de la protección, incluida la notificación de los incidentes relacionados con la protección, los procedimientos de evacuación y repatriación, la estructura de comunicación, las personas de contacto para la gestión de crisis y los datos de contacto de embajadas, comisarías de policía, cuarteles de bomberos y hospitales.
8. La organización de envío deberá asegurarse de que el voluntario de ayuda de la UE esté cubierto, al menos, por el seguro mencionado en el artículo 24.
9. Además de la formación obligatoria sobre protección en el marco del programa de formación, la organización de envío deberá proporcionar a los voluntarios de ayuda de la UE cualquier otro tipo de formación pertinente en materia de protección que preste a sus propios agentes internacionales.
10. Al firmar el contrato mencionado en el artículo 16, apartado 2, los voluntarios de ayuda de la UE reconocerán que tienen conocimiento de los procedimientos de gestión de la protección, y se comprometerán a cumplirlos, lo cual incluye su obligación de mantenerse al día sobre la situación en materia de protección, su responsabilidad personal en la gestión de su protección, de la de los demás y de la organización, y la obligación de abstenerse de comportamientos temerarios. Las organizaciones de envío y de acogida deberán concienciar al voluntario de ayuda de la UE de las consecuencias de un posible incumplimiento de los procedimientos de protección, en particular los que conlleven el fin prematuro forzado de la misión.
11. La organización de envío recomendará a los voluntarios de ayuda de la UE darse de alta en la embajada o el consulado de su nacionalidad en el momento de su llegada al país de despliegue, y les informará sobre la posibilidad de solicitar asistencia consular del mismo. Si el país de la nacionalidad del voluntario de ayuda de la UE no tiene representación consular en el país de despliegue, la organización de envío deberá recomendar a los voluntarios de ayuda de la UE ciudadanos de la Unión darse de alta en una embajada o consulado de otro Estado miembro, y les informará sobre la posibilidad de solicitar asistencia consular del mismo.
12. A la luz de las actualizaciones de la organización de acogida, las organizaciones de envío y de acogida actualizarán periódicamente el plan de evacuación para cerciorarse de que sigue siendo válido en todo momento para el entorno operativo de que se trate. El resultado de la evaluación de riesgos indicará la frecuencia con que conviene revisar el plan, y la organización de acogida recurrirá a los datos pasados y a las actualizaciones para adaptarlo, si procede. El plan de evacuación se mantendrá en un lugar que sea fácilmente accesible para el voluntario de ayuda de la UE.
13. La organización de acogida deberá garantizar que el voluntario de ayuda de la UE esté al corriente de cualquier cambio en el entorno operativo, y de las modificaciones correspondientes en cualquiera de los protocolos o procedimientos de seguridad.
14. La organización de acogida deberá conocer la localización de los voluntarios de ayuda de la UE, y el número para entrar en contacto con ellos en todo momento, incluso cuando estén de vacaciones.
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