Art. 26
Alojamiento
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 26
Alojamiento
1. La organización de envío se cerciorará de que la organización de acogida facilite un alojamiento adecuado al voluntario de ayuda de la UE, con un coste razonable según criterios locales.
2. Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán conjuntamente la prevención de los riesgos para la protección, salud y seguridad, su gestión y mitigación, y que las condiciones de alojamiento propuestas se ajusten a los procedimientos acordados en materia de protección, salud y seguridad mencionados en los artículos 28, 29 y 30, así como a los requisitos del anexo I, punto 4.
3. Los costes de alojamiento, de calefacción y otros gastos directamente relacionados serán sufragados directamente por la organización de acogida, en la medida de lo posible. La organización de acogida se encargará de las relaciones contractuales con los propietarios y tomará todas las medidas necesarias para informar a los huéspedes y a los propietarios sobre la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
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