Art. 25
Dietas y gastos de reinstalación
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 25
Dietas y gastos de reinstalación
1. La organización de envío sufragará los gastos de los voluntarios de ayuda de la UE en su calidad de no asalariados, en forma de pagos a tanto alzado que abonará en un tiempo razonable y en plazos regulares.
2. El cálculo de las dietas a tanto alzado se basará en una cesta de consumo que cubra los gastos corrientes del voluntario de ayuda de la UE por los siguientes conceptos:
a)
alimentos;
b)
artículos de tocador y productos del hogar;
c)
ropa;
d)
transporte local y dentro del país;
e)
gastos varios considerados necesarios para garantizar un nivel adecuado de calidad de vida y la participación en la sociedad local (podrá añadirse un máximo del 20 % de la cantidad total para los productos mencionados en las letras a) a d), a fin de cubrir otros costes, como las actividades de ocio, gastos de peluquería, periódicos y artículos de papelería);
f)
un importe para imprevistos de los voluntarios de ayuda de la UE que se encuentren en zonas con índices por encima de la media nacional [con un máximo del 10 % para los productos mencionados en las letras a) a d)].
3. Los gastos de alojamiento no se incluirán en las dietas a tanto alzado.
4. La Comisión publicará información sobre los importes a tanto alzado para los países de despliegue en función de los índices nacionales. Podrán reembolsarse necesidades específicas vinculadas a la discapacidad u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que se sumarán a las dietas.
5. Se informará puntualmente a los voluntarios de ayuda de la UE de los cambios en los índices y dietas que les afecten durante su misión, especialmente en los países con unos tipos de inflación o deflación elevados.
6. Tras la finalización con éxito del despliegue, la organización de envío deberá proporcionar a los voluntarios de ayuda de la UE que regresan una indemnización por gastos de reinstalación indizada periódicamente de 100 euros mensuales, en función de la duración de su despliegue.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:1244:oj#art-25