Art. 24 · Cobertura de seguro

Art. 24

Cobertura de seguro

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 24 Cobertura de seguro 1.   Todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE deberán estar cubiertos por una póliza completa de seguro diseñada específicamente para protegerlos durante todo su despliegue en los terceros países y durante los períodos anteriores y posteriores. 2.   La cobertura de seguro será de alcance mundial, las 24 horas del día. Surtirá efecto desde el día en que el voluntario de ayuda de la UE abandone su domicilio para dirigirse al tercer país de despliegue, hasta el día en que abandone el tercer país de despliegue en el camino de regreso y hasta la llegada a su domicilio (en lo sucesivo, «primer período de cobertura»). 3.   Si la cobertura de seguro supera doce semanas, se ampliará por un período de ocho semanas en el país de origen del asegurado para cubrir el tratamiento médico de seguimiento por las enfermedades y lesiones que se hayan producido durante el primer período de cobertura. 4.   La cobertura será aplicable a todas las actividades relacionadas con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, así como a las actividades privadas de estos durante el primer período de cobertura. 5.   Todos estarán cubiertos al 100 % (cobertura total) en los ámbitos siguientes: a) asistencia médica y dental; b) embarazo y parto; c) accidente; d) repatriación; e) seguro de vida; f) invalidez o incapacidad permanente y temporal; g) responsabilidad frente a terceros; h) pérdida o robo de documentos, billetes de transporte y pertenencias personales; i) asistencia complementaria. 6.   Para garantizar la igualdad de trato y la cobertura de todos los voluntarios de ayuda de la UE, la Comisión podrá contratar uno o varios prestadores de seguros mediante un procedimiento de licitación.
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