Art. 20 · Apoyo continuo de las organizaciones de envío

Art. 20

Apoyo continuo de las organizaciones de envío

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 20 Apoyo continuo de las organizaciones de envío 1.   Antes del despliegue, la organización de envío deberá designar a una persona de contacto que estará disponible durante todo el despliegue y que mantendrá contactos periódicos con el voluntario de ayuda de la UE a fin de: a) prestar apoyo al voluntario de ayuda de la UE durante su instalación y la fase de transición; b) proporcionar el apoyo adicional necesario al voluntario de ayuda de la UE y a la organización de acogida; c) participar en los exámenes intermedio y final y en otras reuniones, si procede; y d) prestar apoyo a la mediación en caso de desacuerdo entre la organización de acogida y el voluntario de ayuda de la UE. 2.   Si la persona de contacto designada deja de poder desempeñar ese papel durante el despliegue, se procederá lo antes posible a sustituirla para garantizar la continuidad del apoyo.
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