Art. 18 · Iniciación en el país de destino

Art. 18

Iniciación en el país de destino

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 18 Iniciación en el país de destino 1.   Las organizaciones de acogida velarán por que todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE sean objeto de una iniciación adaptada y completa en el país de destino a su llegada al país del despliegue, que abarque al menos los elementos siguientes: a) Estructura y procesos de organización y gestión, equipos que participan en el proyecto (incluido el responsable del proyecto, el equipo operativo y técnico, el encargado de la gestión de crisis, los equipos de apoyo como los recursos humanos y el servicio financiero), lugar(es) del proyecto, declaración organizativa de la misión y objetivos relacionados con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. b) Información completa sobre la misión, la competencia y los proyectos de la organización de acogida; comunidades involucradas; contexto operativo; y expectativas en cuanto a los resultados y las realizaciones que figuran en la asignación de tareas del voluntario de ayuda de la UE y la evaluación de necesidades correspondiente. c) Marco jurídico local pertinente aplicable al voluntario de ayuda de la UE. d) Sesiones de información obligatorias sobre la protección, la salud y la seguridad en el contexto de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 30. e) Sistema y procedimiento de supervisión y gestión del rendimiento, y dispositivos de apoyo in situ, como por ejemplo la tutoría y otras formas de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21. f) Información cultural sobre el país, la región y la localidad de despliegue, con orientaciones sobre el comportamiento adecuado. g) Sesión informativa final en el país de destino, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23. 2.   La organización de acogida se cerciorará de que toda la información facilitada durante el proceso de iniciación en el país de destino ha sido leída y comprendida por los candidatos a voluntarios y de que puede accederse fácilmente a ella a lo largo de toda su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1244:oj#art-18