Art. 17 · Inscripción en la base de datos

Art. 17

Inscripción en la base de datos

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 17 Inscripción en la base de datos Tras recibir el consentimiento expreso del voluntario de ayuda de la UE, la organización de envío deberá consignar sus datos en la base de datos contemplada en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 375/2014 (en lo sucesivo, «la base de datos»). El tratamiento de datos personales contenidos en esa base de datos deberá ajustarse a la norma sobre protección de datos que figure en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. Para el tratamiento de datos personales de esa base de datos por parte de la Comisión, se aplicará el Reglamento (CE) no 45/2001 (2).
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