Art. 16 · Contrato con el voluntario de ayuda de la UE

Art. 16

Contrato con el voluntario de ayuda de la UE

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 16 Contrato con el voluntario de ayuda de la UE 1.   Partiendo de los resultados de la iniciación previa al despliegue y, si procede, del aprendizaje y otras formas de formación previa al envío mencionadas en los artículos 13 a 15, la organización de envío, previa consulta con la organización de acogida, deberá confirmar la evaluación final en cuanto a la aptitud del candidato a voluntario para ser desplegado en calidad de voluntario de ayuda de la UE. 2.   La organización de envío y el voluntario de ayuda de la UE que haya superado con éxito la evaluación firmarán un contrato de despliegue tal como se establece en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) no 375/2014. 3.   En el contrato, que deberá definirse en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, se establecerán las condiciones específicas del despliegue y los derechos y obligaciones del voluntario de ayuda de la UE. Se indicará asimismo la legislación aplicable y los tribunales competentes en relación con el contrato, de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, y se incluirán, como mínimo, los elementos siguientes: a) especificación del papel y del título del voluntario de ayuda de la UE, duración y lugar de la misión, y tareas que deberá realizar según lo definido en la asignación de tareas, incluidos los elementos derivados del plan de comunicación mencionado en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 375/2014; b) duración del contrato, incluidas las fechas de inicio y fin; c) gestión del rendimiento, que incluye: — disposiciones en materia de gestión, con indicación del superior jerárquico responsable en la organización de acogida y del punto de contacto para el apoyo continuo en la organización de envío; — disposiciones en materia de tutoría. d) condiciones de trabajo, incluidas las horas de trabajo y las vacaciones; e) derechos y obligaciones financieros del voluntario de ayuda de la UE, incluidas las disposiciones necesarias para su cumplimiento: — dietas y gastos de reinstalación, — información sobre las normas fiscales y en materia de seguridad social aplicables, — cobertura de seguro, — alojamiento, — viaje; f) disposiciones prácticas: — reconocimientos médicos. — visados y permisos de trabajo; g) confidencialidad; h) conducta que se espera del voluntario de ayuda de la UE (integridad y código de conducta, protección de los menores y adultos vulnerables, tolerancia cero frente a los abusos sexuales, etc., que se adjuntará al contrato); i) política disciplinaria y pérdida del estatuto de voluntario; j) mecanismo de mediación para la resolución de conflictos, las reclamaciones y la solución de litigios; k) responsabilidades y políticas aplicables a la gestión de la protección, la salud y la seguridad; l) aprendizaje y desarrollo: — formación e iniciación — reunión informativa final. 4.   En caso de litigio entre la organización de acogida o de envío y un voluntario de ayuda de la UE, este último tendrá derecho a una tutela judicial efectiva, de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables a la organización de envío.
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