Art. 14 · Evaluación de los candidatos a voluntarios tras el aprendizaje

Art. 14

Evaluación de los candidatos a voluntarios tras el aprendizaje

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 14 Evaluación de los candidatos a voluntarios tras el aprendizaje 1.   Concluido el aprendizaje, el aprendiz voluntario completará una autoevaluación basada en el marco de competencias y en el plan de aprendizaje y desarrollo. 2.   El superior jerárquico de la organización de envío, previa consulta con la organización de acogida, deberá revisar la autoevaluación y evaluar al aprendiz voluntario, especialmente para: a) evaluar el rendimiento del aprendiz voluntario en relación con sus objetivos; b) examinar si se han alcanzado los resultados acordados; c) recopilar los resultados del aprendizaje. 3.   Los candidatos a voluntarios que arrojen resultados insuficientes en cualquiera de las competencias específicas o transversales quedarán descalificados y no podrán optar a ser voluntarios de ayuda humanitaria de la UE. El superior jerárquico de la organización de envío deberá poder explicar y justificar, si procede, cualquier evaluación y decisión en este sentido.
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