Art. 11 · Programa de iniciación

Art. 11

Programa de iniciación

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 11 Programa de iniciación 1.   El proceso de iniciación familiarizará al candidato o al voluntario de ayuda de la UE con la cultura, las políticas y las prácticas de las organizaciones de envío y de acogida, y con las expectativas de la asignación de tareas. 2.   Las organizaciones de envío y de acogida podrán desarrollar conjuntamente un programa de iniciación. El programa definirá sus funciones y responsabilidades sobre la base de las aportaciones de los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE al regreso de su misión, en la medida de lo posible, a fin de aprovechar su experiencia de primera mano y su aprendizaje. El programa constará de: a) iniciación previa al despliegue proporcionada por la organización de envío, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12; b) iniciación en el país de destino proporcionada por la organización de acogida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18. 3.   Las organizaciones de envío y de acogida organizarán, si procede, sesiones conjuntas con la participación de todos los voluntarios de ayuda humanitaria de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1244:oj#art-11