Art. 10 · Evaluación de los candidatos a voluntarios durante la formación y después de ella

Art. 10

Evaluación de los candidatos a voluntarios durante la formación y después de ella

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 10 Evaluación de los candidatos a voluntarios durante la formación y después de ella 1.   Durante la formación y al término de la misma, se evaluará la preparación de los candidatos a voluntarios para el despliegue en función del marco de competencias. 2.   La evaluación será organizada conjuntamente por los formadores, con un papel clave de coordinación para el tutor de formación del candidato a voluntario. 3.   La evaluación de las competencias se basará en las evaluaciones, por los formadores, de los conocimientos, capacidades y actitudes de los candidatos a voluntarios y, en particular: a) la autoevaluación que el candidato a voluntario deberá rellenar tras el ejercicio de simulación basado en escenarios; b) las notas de observación que entreguen los formadores después de cada módulo y después del ejercicio de simulación mencionado; c) la evaluación del tutor de formación, con un análisis crítico de la autoevaluación y de las notas de observación tras una reunión bilateral de seguimiento entre el tutor de formación y el candidato a voluntario, en función de los comentarios de los formadores. 4.   La evaluación de todas las competencias se incluirá en el plan de aprendizaje y desarrollo del candidato a voluntario, que se actualizará tras la finalización de la formación e indicará los cursos seguidos y los resultados obtenidos. 5.   Los candidatos a voluntarios que arrojen resultados insuficientes en cualquiera de las competencias específicas o transversales quedarán descalificados. Los formadores y el tutor de formación deberán poder explicar y justificar, si procede, cualquier evaluación y decisión en este sentido.
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